Wednesday 26 November 2008

Raúl E. Bilbao. Boylover Argentina, condenado a 12 Años de cárcel

CONDENA: DOCE AÑOS DE CARCEL A ACTIVISTA PRO-PEDOFILIA
Quizá recuerden un pedófilo argentino habitante de los foros boylover y que se apodaba ANTILOPE, preso por presunto! abuso sexual de varios niños. pues fue condenado ya por el abuso sexual de su hijastro de 8 años, a quien obligaba a penetrarle... Su perfil en esos foros fue repugnante, y se vanagloreaba de ser "PEDOFILO" UN ASQUEROSO PEDÓFILO!
Este caso nos enseña la forma como un depredador conquista a una humilde mujer separada y necesitada para quedarse con su niño, al cual tenía como su amante. Su último post contrasta con la denuncia de la madre del niño y su compañera sentimenatal. Lease en la sentencia la forma como obran estos infelices pedófilos.
ES el mismo foro boylover.net de pedófilos (pederastas y pornografos infantiles) que habitaron igualmente Davicin, Darzee, Nanysex, Verlaine y el infecto de flooding o dennist1000, que ojalá las autoridades Españolas lo puedan capturar pronto.
Se conoció hoy el fallo que condenó al oftalmólogo Raúl Edgardo Bilbao (49) a la pena de doce años de prisión por el delito deCorrupción agravada, del que fue víctima un menor desde los ocho años de edad. La acusación del fiscal, que elevó la causa al juicio penal, señaló que antes del día 24 de junio del año 2007, en el departamento sito en barrio 708 Viviendas, Manzana «B», Sector 2, primer piso, departamento 99 en La Bianca, de esta ciudad de Concordia, que ocupa Raúl Edgardo Bilbao, en el que convivía con el menor, lo sometió para que realice actos sexuales prematuros y perversos para su edad, sacando fotografías y filmaciones que guardaba en su computadora, ejerciendo una interferencia negativa para el crecimiento sexual del menor.
El caso se expuso en audiencias llevadas a cabo en la Sala en lo Penal, y el tribunal fue presidido por la Dra. Alicia N. León e integrado por las Dras. Patricia L. Pérez y Mariela R. de Di Pretoro. Luego de analizar la juzgadora la extensa prueba reunida en el expediente: informes de médicos, de funcionarios policiales expertos en pedofilia, declaraciones de testigos y especialmente las pericias psiquiátricas y psicológicas -entre otros elementos-, entendió que no sólo confirmaron los dichos de la víctima, sino que coincidieron en que estamos en presencia de un niño abusado.
Al entrar luego a calificar si la conducta del procesado puede encuadrarse en la norma penal, es decir, si su conducta fue criminal, analiza las pericias psicológicas realizadas a la víctima.
Uno de los estudios concluyó que nos encontramos ante un niño erotizado, con ambivalencias en el aspecto sexual, con disfunciones en la esfera sexual, que alterna momentos de ansiedad e hiperkinesia con otros de pasividad o aparente tranquilidad; que evidencia dificultad en la organización y estructuración de su esquema corporal, con disfunciones compatibles con las que presentan los niños abusados, con trastornos del sueño traducidos en pesadillas - vienen hombres y les clavó un cuchillo, los violadores-, presenta marcada ambivalencia psíquica la que incluye los aspectos afectivos y sexuales, estas últimas en relación a las que fuera sometido, con una no proyección del imputado en sus producciones gráficas, ello habida cuenta del supuesto lugar de importancia emocional que el mencionado tuvo para con el niño hasta al momento de la denuncia, lo que demuestra una forma de negación inconsciente, de esta manera niega una realidad que le produce angustia y que pretende eliminar aunque existe ambivalencia -odio -amor- , todo ello demuestra la fragilidad de su psiquismo y el riesgo a conductas disfuncionales con posibilidades de autoagresión.
En sus expresiones orales compromete al imputado en relación a su sometimiento a realizar actos sexuales prematuros y perversos para su edad, ejerciendo una interferencia negativa para su desarrollo psicosexual. Otro de los estudios psicológicos informa que en las sesiones que tuviera con el menor, observó que la conducta del niño era variable, manifestaba además síntomas psicosomáticos, miedos, alteraciones en el sueño, insomnio, terrores nocturnos ya que fantasea con monstruos que le hacen daño, que observó trastornos en la identidad sexual mostrándose preocupado por su cuerpo y las posibles transformaciones que está sufriendo.
Trasladando estas conclusiones y el resto de la prueba ya analizada, ninguna duda cabe de que las conductas del imputado están tipificadas por el Código Penal.Señala más adelante la juzgadora que toda la doctrina coincide en que los actos de contenido sexual llevados a cabo sobre menores- cuando se descubrió este hecho, la víctima contaba con ocho años de edad- son prematuros pues no son acordes con el desarrollo sexual esperable conforme la edad de la víctima, y también perversos, entendidos como tales cuando en sí mismo son depravados porque implican un ejercicio anormal de la sexualidad, homosexualismo, coitos anormales, masoquismo,etc.
No escapa al conocimiento de la jueza que entre los menores de la edad de la víctima, que están descubriendo su cuerpo, suelen a solas o entre sí realizar juegos sexuales, lo que forma parte de la evolución normal hacia el descubrimiento del cuerpo y eventualmente de su identidad sexual, pero cuando un mayor -el imputado,- que si bien padece de un trastorno individualizado como pedofilia, pero que tiene conciencia de sus actos y puede dirigir sus acciones, utiliza a un niño por considerarlo objeto de su deseo para iniciarlo en prácticas de contenido sexual, que son prematuras e interfieren en la normal evolución de su esfera sexual, y que además implicaron actos homosexuales - tal el caso- que influenciaron de tal manera en cuanto a su identidad sexual; no cabe otra conclusión que la tipicidad objetiva se encuentra acreditada, ello habida cuenta que se ha probado que la víctima tiene menos de dieciocho años de edad y que los actos tienen entidad corruptiva.
A esta altura, es evidente que las acciones desplegadas trascendieron los meros tocamientos y simples actos abusivos de contenido sexual, importando una desviación en el desarrollo sexual normal del menor. Por lo demás, está probado -en función de la agravante prevista en la norma- , que el encartado convivía con el menor y ejercía de hecho las funciones de padre. En relación a la culpabilidad, Bilbao comprende la criminalidad de sus actos y puede dirigir sus acciones, es decir es imputable.
La juzgadora luego se refiere a otros informes psiquiátricos y psicológicos referidos al acusado, los que han coincidido en calificarlo como pedófilo. Para conceptualizar el término pedófilo, recurre a las obras de expertos. Uno de ellos señala que en contraposición de la imagen popular del pedófilo como hombre de cierta edad, tipo repugnante, a menudo jubilado o desocupado, las estadísticas más recientes indican que el interés por los niños comienza generalmente a los 15 -16 años , que la víctima es conocida del pedófilo y que éste último a menudo es un pariente, un amigo de la familia, alguien que frecuenta la casa y no muestra un comportamiento anormal. Luego cita extensa bibliografía de autores y de organismos internacionales que lo caracterizan ampliamente.
Técnicas de seducción
Expresa luego que, trasladando tales parámetros conceptuales a este caso, se advierte en forma fehaciente que la prueba reunida nos demuestra que el procesado utilizó toda una técnica de seducción, primero a la madre, la que carece de recursos económicos suficientes y a la que prometió un mejor pasar económico si convivía con él, transformándose en padrino del menor, haciéndolo objeto de toda su atención, niño cuyo padre biológico no convivía con su progenitora, ya que de hecho se encontraban separados, circunstancia que le facilitó la tarea, llegando incluso a trasladar a todo el grupo familiar a esta ciudad de Concordia, separándolo de su lugar de origen como una forma de evitar cualquier tipo de ayuda o al menos advertencia de sus intenciones, -lo que de alguna manera ya había ocurrido al estar a las manifestaciones de la madre del menor respecto de lo que le manifestara la ex -esposa del encartado - y ya luego instalados en Concordia, no solo convivían en la misma casa, sino que la víctima y Bilbao compartían la misma habitación y realizaban distintas actividades con total exclusión de la madre y sus hermanas, llegando a trasladarse con el menor a reuniones a Buenos Aires donde se juntaba con otro grupo de pedófilos y quedando demostrado a través de las escuchas y desgrabaciones realizadas y tomas fotográficas extraídas de la computadora del imputado, de toda la actividad de carácter sexual realizada con el menor. Si bien no podemos dejar de desconocer que la madre adoptó una actitud pasiva y complaciente, -«no hay peor ciego que el que no quiere ver»-, quizá en razón de que esperaba finalmente concretar ella una relación amorosa con el imputado, o acuciada por problemas económicos donde la relación con un profesional le aseguraba un mejor pasar, lo cierto es que todas estas circunstancias fueron aprovechadas por el imputado para llevar adelante su plan criminoso, porque adviértase el tiempo transcurrido: al menos dos o tres años entre que comienza a relacionarse con el grupo familiar llenándolo de atenciones, primero a la madre, luego especialmente al menor para ganarse su confianza y llevarlo a prácticas sexuales prematuras y perversas, interfiriendo así en el normal desarrollo sexual del niño.
La juzgadora se refiere después al alejamiento del imputado de la ciudad de Mendoza en razón de la situación que se desatara en su familia al tener conocimiento de su inclinación, donde su ex esposa le había incluso prohibido que se acercara a sus propios hijos. Es más, ya en San Juan había personas que sabían de su inclinación pedófila. Finalmente, luego de otras extensas consideraciones, el Tribunal concluyó que Raúl Edgardo Bilbao es responsable del delito que se le atribuye y resolvió aplicarle la pena de doce años de prisión por el delito de Corrupción agravada
. La sentencia no se encuentra firme.

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