Wednesday 2 June 2010

España: El Supremo confirma la pena de 20 años para un depredador sexual

Como me gustaría que este titular se aplicara al fin, porque la pedofilia si "debería" ser un crimen, y dicho hasta el cansancio: es el eslabón primero y más peligroso en la cadena de abusos sexuales.
A ver donde anda Indignado de la Asociación de Internautas metiendo sus narices que no ha pasado aún por la noticia a defender un pobre pajillero usuarios de las redes P2P como este:
Fuente La verdad.es 02.06.10 - 01:22 - J. GUILLAMÓN  ALBACETE.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 20 años y tres días de prisión impuesta por la Sección Primera de nuestra Audiencia Provincial para el pedófilo albaceteño, que fue condenado el 23 de abril de 2009, por un delito continuado de abuso sexual, un delito de corrupción de menores en su modalidad de distribución de pornografía infantil y un delito de producción de pornografía infantil.
En su recurso de casación, el ya condenado aseguraba que se había vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías, en relación con el derecho a la inviolabilidad del domicilio. En este sentido, explicaba que la comisión judicial procedió a abrir el ordenador y «rebuscar» dentro de sus archivos, visualizando el contenido de los mismos, cuando el auto judicial establecía claramente, que se precintaran todos los objetos señalados.
Por su parte el Supremo, al igual que la Audiencia de Albacete, explica que «se cumplieron escrupulosamente las previsiones contenidas en el auto del Juez Instructor, siendo lógico que los miembros del Grupo de Delitos Telemáticos de la Unidad Central Operativa y el personal de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial, hicieran un muestreo de todo el material para intervenir únicamente el material que tuviera relación con el delito».
El segundo motivo del recurso, es que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia en el caso del delito de distribución de pornografía infantil, puesto que el acusado es borderline (tiene una inteligencia límite) y el programa Emule, por su funcionamiento, comparte archivos a la vez que los baja.
Dolo
La sentencia explica que no sólo se acreditó la propia producción de pornografía infantil por el acusado (grabó con su móvil a un menor chupándole el pene), sino que además, a través de la carpeta 'incoming' compartía y distribuía intencionadamente archivos con contenido pederasta.
Para hacer esta afirmación, el Tribunal explica que el acusado conocía el funcionamiento del programa como él mismo explicó y que sabía que los archivos tenían contenido pedófilo, pues muchos de ellos tenían nombres que hacían referencia a ellos. Además guardó muchos de ellos, de menores de 13 años practicando sexo con adultos, en la carpeta Mis Documentos, por lo tanto no los bajó por casualidad.
Por ello concluye que «el dolo no puede negarse que estuvo presente en la conducta del acusado».
El acusado también alega que no hay reincidencia en el delito de producción y distribución de pornografía infantil, puesto que no ha sido condenado por conductas similares y en todo caso aduce que los antecedentes penales por delitos de abuso sexual estaban cancelados.
En este sentido el Tribunal Supremo afirma que los delitos de abusos sexuales, en este caso de menores, y los delitos de corrupción de menores se encuentran en el mismo título, bajo la rúbrica de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, por lo que «resulta de apreciar la agravante de reincidencia» y explica además que los antecedentes no estarían cancelados.
Por último, el recurrente afirma que debió de considerarse como atenuante analógica y muy cualificada la capacidad intelectual del acusado de entre el 60 y el 70%, por lo que ha requerido desde la infancia una educación especial.
A esta alegación el Supremo responde que «no se describe que el acusado tuviera mermadas sus facultades intelecto-volitivas, en relación con los delitos imputados. Con esas premisas fácticas no cabe apreciar ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal». «Tiene capacidad de conocer y obrar, demostrando con su conducta una capacidad de planificación y de premeditación incompatible con una imputabilidad disminuida».
Por todo ello, el Tribunal Supremo acuerda que no hay lugar para admisión del recurso de casación formalizado por el recurrente.

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